DE LA UNIÓN EUROPEA
EN LA PERSPECTIVA DE LAS AMPLIACIONES
Las próximas ampliaciones de la UE han convertido en inevitable la reforma de las instituciones, con el fin de asegurar la legitimidad y la eficacia en el gobierno de la Unión. El Tratado de Niza efectuó las adaptaciones mínimas imprescindibles sin alterar el modelo diseñado
en los Tratados constitutivos y, con posterioridad, sus previsiones han sido ya aplicadas por
el Acta de Adhesión de diez nuevos miembros, firmada en Atenas el 16 de abril de 2003. Al
mismo tiempo, el Consejo Europeo de Sevilla de junio de 2002 acordó medidas destinadas a mejorar el funcionamiento del Consejo y del Consejo Europeo. Sin embargo, el Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, elaborado por la Convención
Europea y presentado al Consejo Europeo de Salónica el 20 de junio de 2003, reabre la reforma institucional con novedades que pueden suponer cambios cualitativos, si bien dependen de que sean aceptados por la próxima Conferencia Intergubernamental.
AGOSTO-SEPTIEMBRE 2003 NÚMERO 809
Palabras clave: integración europea, organizaciones europeas, Unión Europea.
La decisión de abrir la Unión Europea a los países
de la Europa central y oriental añadió un nuevo y urgente motivo que vino a reforzar el constante proceso de modificaciones institucionales que acompaña a los
progresivos avances en la integración europea. Este proceso de reforma institucional siempre ha estado inspirado por la búsqueda de dos objetivos: legitimidad y eficacia; ambos siguen presentes ahora.
De otro lado, en esta ocasión, el método utilizado para abordar la cuestión ha incluido tanto la reforma de los Tratados como la adopción de medidas que no requieren cambios en el Derecho originario y a esto se han sumado los trabajos de la Convención Europea.
Por todo ello, el análisis requiere en la actualidad tomar como punto de partida los cambios acordados en el Tratado de Niza.
Tratado de Niza, tratado celebrado por el Consejo Europeo entre los días 7 y 9 de diciembre de 2000 y firmado el 26 de febrero de 2001, para modificar los Tratados vigentes. Entró en vigor el 1 de febrero de 2003 tras haber sido ratificado por los 15 Estados miembros según lo previsto en sus respectivas normativas constitucionales. El proceso de ratificación se extendió hasta 2002.
El propósito primario del Tratado de Niza era reformar la estructura institucional para afrontar la ampliación de la Unión Europea, una tarea que tendría que haber llevado a cabo la Conferencia Intergubernamental del Tratado de Ámsterdam, que sin embargo no pudo resolver en casi ningún punto.
El Tratado adoptado por el Consejo Europeo de Niza fue criticado por muchos. Alemania había exigido tener mayor peso en el voto a causa de su mayor población, a lo cual se opuso Francia que insistió que en que se mantuviera la tradicional paridad entre Francia y Alemania. Una propuesta que habría simplificado mucho el sistema actual hubiera sido la de introducir la doble mayoría de Estados miembros y población para reemplazar el sistema actual de mayoría cualificada, a lo cual también se opuso Francia por razones similares. Finalmente se alcanzó un compromiso que consistía en una doble mayoría de Estados Miembros y votos. Además un Estado miembro podría solicitar opcionalmente que se verificase que los países de voto afirmativo representaban una proporción suficiente de la población de la Unión.
El Tratado estableció que se aumentase el número de escaños en el Parlamento Europeo hasta alcanzar los 732, lo que excedía lo dispuesto en el Tratado de Ámsterdam.
La cuestión de la reducción del tamaño de la Comisión Europea se resolvió con una escapatoria, ya que el Tratado estableció que una vez que el número de Estados miembros alcanzase los 27, el número de comisarios nombrados en la siguiente Comisión sería reducido por debajo de los 27 por el Consejo, sin llegar a especificar cómo se realizaría esa reducción. Como medida transitoria especifica que después del 1 de enero de 2005, Alemania, Francia, el Reino Unido, Italia y España renunciarían a su segundo comisario.
El Tratado establecía la creación de tribunales subsidiarios de rango inferior al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal de Primera Instancia para las áreas jurídicas de especial interés como la de patentes.
El Tratado de Niza creó nuevas normas para regular una colaboración más estrecha, ya que considera inaplicables las normas introducidas en el Tratado de Ámsterdam y destacó que estas normas todavía no han sido empleadas.
En respuesta a las fracasadas sanciones contra Austria, impuestas después de que una coalición que incluía al partido de Jörg Haider llegase al gobierno, y a causa del temor de que los nuevos Estados miembros pudieran en el futuro poner en peligro la estabilidad de la Unión, el Tratado de Niza adoptó por primera vez normas formales para aplicar sanciones a un Estado miembro.[1]
El Tratado también estableció disposiciones sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado de París o de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
Se consideró que el Tratado de Niza no había tratado la cuestión básica de la reforma institucional, ya que las instituciones de la Unión Europea seguían siendo demasiado complejas, por lo que en Niza se acordó el establecimiento de la Convención Europea que conduciría a una Conferencia Intergubernamental en 2004.
La Comisión y el Parlamento Europeo mostraron su decepción por el hecho de que la Conferencia Intergubernamental de Niza no adoptó muchas de sus propuestas en lo que respecta a la reforma de la estructura institucional o la introducción de nuevos poderes, como el nombramiento del Fiscal Europeo. El Parlamento Europeo amenazó con aprobar una resolución contra el Tratado, aunque no tiene capacidad formal de veto. Además el Parlamento Italiano amenazó con no ratificarlo, si el Tratado no contaba con el apoyo del Parlamento Europeo. Sin embargo, nada de esto llegó a suceder y el Parlamento Europeo aprobó el Tratado.
Muchos argumentan que la estructura de pilares, que se mantuvo en el Tratado, es demasiado complicada, que los diferentes tratados deberían fusionarse en uno, que las tres (ahora dos) personalidades legales de las Comunidades deberían fusionarse y que la Comunidad Europea y la Unión Europea deberían fusionarse en una única Unión Europea con una única personalidad jurídica. Las regiones alemanas también demandaron una separación de poderes clara entre la Unión y los Estados miembros.
Por otra parte, el Tratado de Niza tampoco incorpora la Carta de Derechos Fundamentales, ya que este aspecto también quedó para la Conferencia Intergubernamental de 2004 tras la oposición del Reino Unido.
País | Votos | Población (millones) |
---|---|---|
Alemania | 29 | 82.0 |
Reino Unido | 29 | 59.4 |
Francia | 29 | 59.1 |
Italia | 29 | 57.7 |
España | 27 | 39.4 |
Polonia | 27 | 38.6 |
Países Bajos | 13 | 15.8 |
Grecia | 12 | 10.6 |
República Checa | 12 | 10.3 |
Bélgica | 12 | 10.2 |
Hungría | 12 | 10.0 |
Portugal | 12 | 9.9 |
Suecia | 10 | 8.9 |
Austria | 10 | 8.1 |
Eslovaquia | 7 | 5.4 |
Dinamarca | 7 | 5.3 |
Finlandia | 7 | 5.2 |
Lituania | 7 | 3.7 |
Irlanda | 7 | 3.7 |
Letonia | 4 | 2.4 |
Eslovenia | 4 | 2.0 |
Estonia | 4 | 1.4 |
Chipre | 4 | 0.8 |
Luxemburgo | 4 | 0.4 |
Malta | 3 | 0.4 |
Total | 321 | 450.7 |
(*)= Peso relativo en los votos del Consejo de la Unión Europea tal y como se decidió en Niza. Estos cambios surgieron efecto el 1 de noviembre de 2004. |
Por Verenise Trinidad